¿Qué debo saber si hago teletrabajo?

21/05/2020 - 12:19

Trabajo. Si estáis haciendo teletrabajo por primera vez, informaos sobre la obligatoriedad o no de aceptarlo, si puede afectar vuestro horario establecido, qué material y medidas necesitáis, quién es responsable de proporcionároslas...

 

Si con la nueva situación laboral, estáis haciendo teletrabajo por primera vez, pueden surgiros muchas dudas al respecto: sobre la obligatoriedad o no de aceptar hacer teletrabajo, si puede afectar a vuestro horario establecido, el material y las medidas que necesitaréis y quién es responsable de proporcionároslas…

Os respondemos a éstas y más cuestiones, a continuación:

1.- ¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia?

Se entiende el teletrabajo (o “e-trabajo”) como subgrupo dentro del trabajo a distancia, pero sus aplicaciones prácticas son diferentes:

  • El trabajo a distancia se caracteriza por la flexibilidad locativa. Es decir, que las personas trabajadoras escogen donde desarrollan su actividad profesional.
  • En cambio, para ser categorizado como teletrabajo, la persona trabajadora, como norma, tiene que desarrollar su tarea profesional mayoritariamente a través de vías telemáticas y realizarla fuera de la empresa. Es decir, llevando a cabo un 50% o más de la jornada laboral por “e-trabajo”.

2.- ¿Me pueden obligar a hacer teletrabajo?

  • No se puede obligar a ninguna persona trabajadora a desarrollar su tarea profesional a través del teletrabajo, pero sí que es la medida más adecuada para seguir haciendo aquellas actividades laborales que se puedan realizar desde los domicilios, permitiendo así el mantenimiento de la actividad de la empresa.
  • Así, el desarrollo de la actividad laboral a través del teletrabajo, tiene que ser un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, que conste por escrito.

3.- ¿La empresa me tiene que proporcionar algún documento conforme estoy haciendo teletrabajo?

  • La entrega de un documento que notifique el cambio de tipología de trabajo profesional no es obligatorio, pero es preferible que el acuerdo consensuado por parte de las dos partes implicadas se haga por escrito y así quede constancia del acuerdo alcanzado: las franjas horarias, las tareas a realizar y los materiales que se tendrán que utilizar para llevar a cabo la actividad laboral.

4.- ¿Me puedo negar a hacer teletrabajo?

  • Si existe alguna causa justificada por la cual no se pueda abordar el teletrabajo, es necesario informar a la empresa y acordar el desarrollo de la relación laboral entre los agentes implicados.
  • Si la empresa propone realizar las actividades laborales por vía telemática y la persona trabajadora se niega sin causa justificada, este hecho puede ser causa de un despido o un expediente disciplinario.

5.- ¿Cómo justifico las horas de teletrabajo?

  • La empresa tiene que proporcionar a la persona trabajadora un mecanismo de registro de todas las tareas y horas invertidas durante la jornada de teletrabajo, a efectos del cómputo global del tiempo de trabajo y el cálculo de la retribución.
  • Si no es así, se recomienda a la persona trabajadora que lo solicite a la empresa o que anote las franjas horarias de trabajo y las tareas realizadas durante éstas paraesls se el posterior cálculo de retribución.

6.- ¿La empresa me tiene que proporcionar materiales para abordar el teletrabajo?

  • Si la empresa propone a las personas trabajadoras realizar teletrabajo, tiene que asumir la provisión de todos los recursos necesarios para desarrollar la actividad profesional de manera óptima, incluyendo equipamientos destinados a la protección de la salud de las personas trabajadoras que cumplan con las determinaciones de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

7.- ¿Qué medidas son recomendables cuando hago teletrabajo?

Cuando trabajamos en remoto:

  • En primer lugar, el espacio en el que realizamos el trabajo tiene que ser cómodo y tiene que fomentar la concentración. Es decir, tenemos que evitar trabajar en la cama o en el sofá y priorizar ubicaciones con luz, poco ruido y que dispongan de una mesa y una silla adecuadas.
  • En segundo lugar, tenemos que planificar un horario de trabajo y unos objetivos diarios y semanales.
  • En tercer lugar, recordemos hacer descansos periódicos y, preferiblemente, cambiemos de tareas cada hora o cada dos.
  • En cuarto lugar, tengamos en cuenta que podemos realizar las tareas buscando el apoyo y la opinión de compañeros/as de trabajo o de otras personas; no hay que hacerlo todo individualmente.

8.- Si me piden hacer teletrabajo, ¿tengo que realizar el mismo horario que estaba haciendo en mi jornada laboral habitual? ¿O me pueden aumentar o reducir la jornada laboral de teletrabajo debido al estado de alarma?

  • Las franjas horarias a desarrollar por parte de la persona trabajadora tienen que ser acordadas con la empresa, con la posibilidad de mantener la jornada laboral antes del periodo de alarma.
  • Si la empresa decide proponer a la persona trabajadora el aumento o la reducción de horas, tendrá que quedar notificado por escrito y, si se requiere, cambiar la tipología de contrato y las horas justificadas.
  • Debemos tener en cuenta que lo que establecen los últimos decretos es que se pueden aumentar las horas de jornada laboral en aquellas actividades laborales consideradas de carácter esencial. En este caso, se declaran como horas extras por causa mayor, por lo tanto, se consideran de carácter forzosos y se tendrán que compensar como horas extraordinarias.

9.- ¿Puedo pedir hacer teletrabajo si la empresa no me lo ofrece?

  • Sí. La persona trabajadora puede proponer la activación de esta tipología de trabajo, ya que es una de las alternativas a las que puede optar la persona trabajadora en la reciente modificación del artículo 34.8 del Estado de Trabajadoras haciendo referencia a la adaptación de jornada y de las formas de trabajo.
  • Antes de iniciar la actividad laboral a través del teletrabajo y hacerse efectiva la nueva medida propuesta, ésta también requiere el acuerdo consensuado entre la persona trabajadora y la empresa, la cual tiene que aceptarla para así hacerla efectiva. En el caso de no aceptar la propuesta, la empresa tiene que presentar las causas que justifican la denegación del teletrabajo (sabiendo que la normativa vigente estipula que la empresa implicada dispone del plazo de 30 días para negociar con la persona trabajadora que está realizando la petición).

10.- ¿Haciendo teletrabajo tendré que recuperar horas cuando vuelva a mi puesto de trabajo?

  • Si la persona trabajadora y la empresa han acordado realizar las actividades laborales a través del teletrabajo y ambas partes pueden optar por esta tipología de trabajo, cuando se vuelve al puesto de trabajo habitual no se tendrán que recuperar las horas (ya que la jornada laboral ya se habrá realizado en modo teletrabajo, manteniendo así la actividad de la empresa).

11.- ¿Cómo puedo abordar el teletrabajo en equipo?

  • El hecho de sentir que se cuenta con apoyo y estar en constante conexión con parte del equipo de profesionales de la propia empresa, ayuda a abordar las tareas colectivamente y poder recibir “feedback” instantáneo por su parte.
  • La red ofrece múltiples alternativas para abordar de manera efectiva el trabajo colaborativo en remoto. Para hacer videoconferencias, por ejemplo, se puede utilizar Google Hangouts, Zoom, Google Hangouts Meets (de pago) o Skype, y, para compartir espacio de trabajo on-line, resultan muy útiles plataformas como Google Drive, One Drive, Slack o Microsoft Teams