La obligación de liquidar el ITP en los contratos de alquiler de vivienda habitual

04/02/2021 - 10:41

Vivienda. ¿Sabes que como persona inquilina tienes la obligación de presentar el ITP? En este artículo te explicamos qué es este impuesto y cómo presentarlo si has firmado un contrato de alquiler.

Cuando firmamos un contrato de alquiler, la persona inquilina se obliga a pagar cada mes una renta a la persona propietaria del inmueble.

El hecho de realizar este traspaso de dinero supone  pagar un impuesto denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que será  un tanto por ciento de la cantidad de renta y que, en Cataluña, se recauda a través de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La persona obligada a pagar a este impuesto (o, según Hacienda, «el sujeto pasivo») es la persona inquilina.

¿Qué pasa con los contratos de vivienda habitual?

Los contratos de vivienda habitual se encuentran exentos de pagar el ITP. Eso significa que, si firmamos un contrato de alquiler, aunque como inquilinas tendríamos que pagar el ITP, la ley nos excluye de esta obligación y, por lo tanto, no tenemos que pagar nada.

Sin embargo… ¡Alerta! Aunque como inquilinos de un contrato de alquiler habitual estemos exentos/as de pagar el ITP y no se tenga que pagar, si que tenemos la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales indicando que se encuentra exento y adjuntando copia del contrato de arrendamiento.

Este trámite es muy importante, ya que el hecho de no presentar el ITP, aunque esté exento y no comporte ningún pago, puede suponer la imposición de sanciones por parte de la administración.

De esta posible sanción por no presentar el impuesto seremos responsables como inquilinas, primero y de manera subsidiaria la persona propietaria de la vivienda, la cual en el supuesto de haber de pagar esta sanción podría retener este dinero de la fianza, una vez finalizado el contrato.

¿Cuándo y cómo presentamos el ITP?

Para presentar el ITP disponemos del modelo 600 y de un mes de tiempo desde la fecha de firma del contrato (esta fecha será la que figura en el contrato). A partir de aquí empieza a contar plazo, independientemente de la fecha en  que firmamos realmente, o de la fecha de entrada en la vivienda).

Actualmente, el ITP se puede presentar telemáticamente a través de este enlace.

Parece un poco lioso, pero, con paciencia, veréis que no resulta tan complicado.

Tenéis que seguir estos pasos:

1. Aseguraos de que tenéis un certificado digital o bien el ICAT móvil, con el fin de hacer la presentación.
2. Descargaos el programa de ayuda para confeccionar el modelo 600.
3. Cumplimentad el modelo con todos los datos y adjuntad el contrato de arrendamiento.
4. Con el mismo programa de ayuda, una vez rellenado el modelo 600, guardad y generad el fichero. El fichero tendrá como formato «.DEC» y se guardará automáticamente en vuestra unidad C:// del ordenador, dentro de una carpeta llamada Tributos.
5. Id a la carpeta de tramitación del ATC.
6. Subid el fichero previamente guardado en vuestro PC, y haced click en Enviar.
7. Una vez enviado el fichero, descargad la documentación que acredita que habéis presentado el impuesto y conservadla junto con el contrato.

Si tenéis alguna duda sobre cómo liquidar el ITP en vuestro contrato de alquiler u otras preguntas relacionadas con la vivienda, no os mareéis y pedid cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.