Suspensión extraordinaria de los desahucios de vivienda habitual durante el Estado de alarma

11/01/2021 - 09:50

Vivienda. Se amplía hasta el 9 de mayo de 2021 la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio. Esta suspensión no es automática y se tiene que pedir al juzgado. ¡Te explicamos cómo!

En diciembre del 2020, se aprobó la suspensión extraordinaria de los procesos de desahucio en contratos de vivienda habitual durante el Estado de alarma, decretado por el Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre.

La medida implica la posibilidad de paralizar el proceso de desahucio hasta que finalice el Estado de alarma decretado (es decir, hasta el 9 de mayo de 2021).

¿Qué es un proceso de desahucio?

  • El proceso de desahucio es un proceso judicial que empieza con la solicitud (demanda) que hace la persona propietaria en el juzgado con el fin de recuperar su vivienda cuando considera que la persona inquilina no tiene derecho a estar en ella.
  • Generalmente, eso sucede cuando la persona inquilina no paga la renta o porque ha agotado el plazo del contrato y no se marcha, y en consecuencia, la persona propietaria pide al juzgado que le echen fuera de la vivienda.
  • Este proceso finaliza con el lanzamiento de la persona inquilina de la vivienda si ésta no se marcha voluntariamente.

¿Cómo pedimos la suspensión del procedimiento de desahucio?

  • Si alquilamos y nos encontramos con que la persona propietaria de la vivienda ha pedido al juzgado que nos eche, podemos pedir al juez que detenga el procedimiento hasta el 9 de mayo de 2021.
  • La solicitud la podremos hacer siempre que acreditemos que sufrimos una situación de vulnerabilidad económica a causa de la COVID-19. La tendremos que hacer en el juzgado a través de un abogado o abogada.
  • Una vez recibida esta solicitud, el juzgado la pasará al propietario/a de la vivienda para que haga las manifestaciones que haga falta con relación a la solicitud de suspensión que hemos pedido.
  • Una vez lo tenga todo, el juzgado lo remitirá a Servicios Sociales para que hagan un informe.
  • Con el informe favorable de Servicios Sociales, el juzgado suspenderá el procedimiento.

¿La suspensión del procedimiento es automática?

  • No. La suspensión del procedimiento dependerá del juzgado y de los informes de Servicios Sociales.

¿Y si estoy ocupando la vivienda?

  • Si ocupamos una vivienda  y recibimos una petición de desahucio, la norma prevé que podemos pedir la suspensión siempre que la propiedad de la vivienda sea una empresa o un gran tenedor y nos encontramos en condiciones de vulnerabilidad económica a consecuencia de la COVID-19.

Si tenéis alguna duda en relación a como acogeros a las diferentes medidas COVID-19 para la vivienda o alguna otra duda relacionada con la vivienda, podéis pedir cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.