04/02/2021 - 11:04
Vivienda. Prorrogado el plazo para solicitar la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler y el aplazamiento del pago de rentas hasta la finalización del actual Estado de alarma.
El pasado 27 de enero, se volvió a modificar el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el cual se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En esta ocasión, se han ampliado los plazos para solicitar algunas de las medidas que buscan ayudarnos a mantener la vivienda en la era COVID-19.
Estas nuevas medidas han sido introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Según esta nueva disposición los plazos para solicitar a la persona propietaria la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler o pedir la moratoria del alquiler de rentas, en caso de que la persona propietaria sea una empresa, entidad de vivienda o gran tenedor (+10 inmuebles o 1500 m2 construidos), se amplían hasta la finalización del actual Estado de alarma.
En este sentido, te interesa saber que:
1) Se ha ampliado la posibilidad de pedir la prórroga hasta 6 meses en todos los contratos de alquiler habitual que, bien por la finalización de prórroga obligatoria o bien por finalización de prórroga tácita, finalicen antes del 9 de mayo de 2021, incluido.
- No será posible beneficiarse de esta prórroga si la persona propietaria nos ha comunicado que necesita el piso para ella misma, para un familiar o su cónyuge (en caso de separación), o si ya consta que hemos llegado a otro tipo de acuerdo con ella.
- Durante la prórroga extraordinaria, el arrendador/a continuará aplicando las mismas condiciones contractuales.
- La prórroga será obligatoria para la persona propietaria y se tiene que solicitar por escrito antes de la fecha de finalización del contrato.
2) El plazo para solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de las rentas del alquiler se ha ampliado hasta el 9 de mayo de 2021.
Sólo lo podrás pedir si la persona arrendadora es una empresa, una entidad de vivienda o un gran tenedor de vivienda, o si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19, es decir:
- Si estás en situación de paro o si eres profesional autónomo y puedes acreditar una pérdida sustancial de ingresos a consecuencia de la crisis sanitaria.
- Si el alquiler y los gastos de suministros que pagas en tu vivienda son iguales o superiores a un 35% de los ingresos limpios de la unidad familiar.
- Tu conjunto de ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la crisis no supera en 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este límite es ampliable según el número de hijos/as y personas a cargo, y puede llegar a ser 5 veces el IPREM en algunos casos.
Si tienes dudas sobre cómo acogerte a las diferentes medidas COVID-19 para la vivienda u otras preguntas relacionadas con la vivienda, pide cita con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.
Encontrarás más información sobre el conjunto de medidas COVID-19 a la noticia «Medidas para mantener la vivienda y los suministros del hogar durante el Estado de alarma por el COVID-19», que os compartimos en marzo.