Ampliación de plazos en el marco de las medidas COVID-19 para mantener la vivienda y los suministros del hogar

06/10/2020 - 12:53

Vivienda. ¿Vuestro contrato de arrendamiento finaliza en breve o en los próximos meses? ¿Estáis afectados por un procedimiento de desahucio? ¿No podéis pagar el alquiler a consecuencia de la COVID-19? ¡Este artículo os interesa!

La semana pasada se aprobó la prórroga de algunas de las medidas que buscan ayudarnos a mantener la vivienda y los suministros del hogar en la era COVID-19. La nueva aplicación de estas medidas han sido introducidas por el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En este sentido, te interesa saber que:

1) Se ha ampliado la posibilidad de pedir la prórroga de hasta 6 meses en todos el contratos de alquiler habitual que finalizan antes del 31 de enero de 2021, incluido.

  • No será posible beneficiarse de esta prórroga si la persona propietaria nos ha comunicado que necesita el piso para ella misma, para un familiar o su cónyuge (en caso de separación), o si ya consta que hemos llegado a otros tipos de acuerdo con ella.
  • Durante la prórroga extraordinaria, el arrendador/a continuará aplicando las mismas condiciones contractuales.

2) El plazo para solicitar la moratoria de las rentas del alquiler se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2021 en caso de que la persona arrendadora sea una empresa, una entidad de vivienda o un gran tenedor de vivienda.

Recuerda que la persona propietaria nos tiene que contestar esta solicitud en 7 días. Es conveniente solicitarlo por escrito al arrendador/a, y, junto con este escrito, aportar la documentación siguiente:

  • Certificado acreditativo de la situación de desocupación o cese de actividad si somos autónomos o autónomas.
  • Libro de familia o documento que acredite la situación de pareja de hecho.
  • Certificado de convivencia.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  • Acreditación de la titularidad de bienes de cada persona que figure en la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable que se cumplen con los requisitos exigidos con este decreto, para considerarte persona con dificultades económicas.

3) Las personas afectadas por procedimientos de desahucios derivados de contratos de alquiler que todavía no tengan fecha de lanzamiento, podrán pedir al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento y que éste comunique a Servicios Sociales esta situación.

Lo podrán hacer siempre que demuestren:

  • Una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la COVID-19
  • Dificultades para encontrar una vivienda alternativa

La suspensión tendrá efectos hasta que Servicios sociales adopte las medidas oportunas y, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2021.

Si tenéis alguna duda sobre cómo beneficiaros de las diferentes medidas mencionadas o preguntas relacionadas con la vivienda, pedid cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.