El gobierno prohíbe desahuciar en pisos propiedad de grandes tenedores

05/11/2020 - 14:41

Vivienda. Se decreta la suspensión de desahucios mientras dure el Estado de alarma o las reducciones de movilidad y se obliga a ofrecer un alquiler social para personas propietarias consideradas grandes tenedoras de vivienda según la Ley 24/2015.

El martes 3 de noviembre de 2020, el gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó un decreto ley que:

  • Prohíbe hacer fuera de la vivienda a los ocupantes y familias mientras dure el Estado de alarma o las restricciones a la movilidad.
  • Decreta la suspensión de los procedimientos judiciales iniciados donde no se haya acreditado la oferta de alquiler social, hasta que esta oferta se formule por parte de la persona propietaria.
  • Complementa la medida del Estado Español que alarga hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de suspender los desahucios.

La medida se aplica a los procedimientos judiciales iniciados con el objetivo de echarnos de la vivienda (desahucios), cuando la persona propietaria de nuestra vivienda es una gran tenedora de vivienda y hemos acreditado una situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social según la Ley 24/2015, de 29 d julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Es necesario aclarar algunas cuestiones de esta normativa que nos pueden llevar a confusión:

¿Cuáles son estos procedimientos judiciales iniciados (desahucios)?

Los procedimientos de desahucio objeto de estas medidas son los procedimientos judiciales en los que la persona propietaria pide al juzgado que nos echen de la vivienda por:

  • Falta de pago
  • Expiración del tiempo convenido
  • Haber ocupado la vivienda con anterioridad al mes de junio del 2019
  • Haber ocupado una vivienda entre julio del 2019 y el inicio del actual Estado de alarma (del 25 de octubre); en este último caso, habrá suspensión, pero no obligación de ofrecimiento de alquiler social

¿Qué se entiende por gran tenedor de vivienda?

A los efectos de la Ley 24/2015, se entiende como gran tenedor de vivienda:

  • Las entidades financieras y las filiales inmobiliarias de estas entidades
  • Los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos y las personas jurídicas que sean titulares de más de 15 viviendas situadas en territorio del Estado
  • Las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas situadas en territorio del Estado.

¿Qué se entiende por familias vulnerables a efectos de la Ley 24/2015?

  • Las personas y familias vulnerables son aquéllas que, antes de la pandemia, acreditaron una situación de riesgo de exclusión residencial mediante un informe de Servicios sociales, acreditando unos ingresos entre de entre 1,5 veces el IRSC y 2,5 veces el IRSC y una imposibilidad de encontrar otra vivienda

Si te quieren echar de tu vivienda y no sabes si tienes derecho a detener el desahucio y hasta cuándo, o tienes alguna otra duda sobre vivienda pide cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.