La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática. 

Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.

¿Qué es consumo?

Según el Código de consumo de Cataluña (Ley 22/2010, de 20 de julio, de Código de Consumo de Cataluña) hablamos de consumo cuando se dan todas estas condiciones:

  • Entre ambas partes hay una relación de consumo (comercialización de bienes y/o prestación de servicios), en cualquiera de las etapas siguientes:
    1. Información
    2. Oferta
    3. Promoción
    4. Publicidad
    5. Comercialización
    6. Utilización
    7. Venta de bienes o suministro de servicios
    8. Obligaciones posteriores
  • La persona reclamante es una persona física (particular), una asociación sin ánimo de lucro o una comunidad de propietarios.
  • La persona reclamante actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
  • La parte reclamada no es una persona física (excepto personas trabajadoras autónomas).

 

Son temas de consumo

  • Suministros (agua, gas y electricidad)
  • Telefonía y acceso a internet
  • Servicios turísticos
  • Restauración
  • Transportes
  • Trámites de servicios en el hogar
  • Seguros
  • Servicios financieros
  • Compra o reparación de productos

NO son temas de consumo

  • Conflictos laborales
  • Derechos civiles
  • Temas de convivencia en las comunidades de propietarios
  • Relaciones con la Administración pública
  • Cuando un tema de consumo esté sometido a la vía judicial y/o se pueda convertir en una cuestión penal, no se podrá tratar desde la OMIC, ya que el Código de consumo de Cataluña no otorga competencias en estos supuestos.