Según el Código de consumo de Cataluña (Ley 22/2010, de 20 de julio, de Código de Consumo de Cataluña) hablamos de consumo cuando se dan todas estas condiciones:
- Entre ambas partes hay una relación de consumo (comercialización de bienes y/o prestación de servicios), en cualquiera de las etapas siguientes:
- Información
- Oferta
- Promoción
- Publicidad
- Comercialización
- Utilización
- Venta de bienes o suministro de servicios
- Obligaciones posteriores
- La persona reclamante es una persona física (particular), una asociación sin ánimo de lucro o una comunidad de propietarios.
- La persona reclamante actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
- La parte reclamada no es una persona física (excepto personas trabajadoras autónomas).
Son temas de consumo
- Suministros (agua, gas y electricidad)
- Telefonía y acceso a internet
- Servicios turísticos
- Restauración
- Transportes
- Trámites de servicios en el hogar
- Seguros
- Servicios financieros
- Compra o reparación de productos
NO son temas de consumo
- Conflictos laborales
- Derechos civiles
- Temas de convivencia en las comunidades de propietarios
- Relaciones con la Administración pública
- Cuando un tema de consumo esté sometido a la vía judicial y/o se pueda convertir en una cuestión penal, no se podrá tratar desde la OMIC, ya que el Código de consumo de Cataluña no otorga competencias en estos supuestos.