Los servicios funerarios son todas aquellas actividades y servicios que se prestan desde que se produce la muerte de una persona hasta su inhumación o cremación. Tienen la condición de servicios esenciales de interés general y se prestan de acuerdo con los principios de universalidad, de accesibilidad, de continuidad y de respeto de los derechos de las personas usuarias.
Los prestadores de servicios funerarios habilitados para llevar a cabo sus actividades en el municipio de Barcelona no pueden denegar el servicio a las personas difuntas cuyo domicilio mortuorio esté en el mismo término municipal.
Los servicios que deben prestar las empresas funerarias son de los siguientes tipos:
Obligatorios
- Información y asesoramiento sobre el servicio.
- Contratación de féretro adecuado al servicio y urnas cinerarias.
- Realización de las prácticas higiénicas y sanitarias pertinentes en el cadáver, colocación en el féretro y traslado al cementerio o crematorio.
- Gestión de trámites administrativos, incluida la obtención de la licencia de inhumación o cremación e inscripción de la defunción en el Registro civil.
Opcionales
- Servicio de tanatorio (sala de velatorio).
- Servicio de ceremonia (oratorio).
- Servicio musical.
- Servicio de coches de acompañamiento.
- Ornamentos florales o de cualquier tipo. Esquelas y recordatorios.
- Antes de confirmar la contratación de estos servicios, puedes solicitar un presupuesto previo por escrito y hacer las preguntas que creas adecuadas.
Desde el 2010, el servicio de sala de velatorio en el tanatorio no es obligatorio y las empresas funerarias no pueden condicionar su contratación al ofrecimiento de otros servicios.