La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática.
Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.
Aparcamiento
Se trata de un servicio que consiste en ceder un espacio en un recinto para el estacionamiento de vehículos de motor a cambio de un precio determinado. En el aparcamiento rotatorio, la empresa facilita una plaza por un periodo de tiempo variable, no prefijado, y el precio se pacta por minuto de estacionamiento. En este caso, la persona usuaria solo paga por el tiempo real de uso (recuerda que está prohibido el redondeo al alza).
Es importante tener presente que este servicio implica un deber de vigilancia y custodia del vehículo durante el tiempo real de ocupación; por este motivo, en caso de daños (la empresa tiene la obligación de devolver el vehículo en las mismas condiciones en que se ha entregado) o robo, el titular del aparcamiento tendrá que responder ante la persona usuaria y la persona propietaria del vehículo. Sin embargo, la empresa no es responsable de los accesorios no fijos y extraíbles.
Otros aspectos que hay que tener en cuenta:
- La empresa tiene que indicar claramente los precios, el horario y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
- Conserva el justificante o el resguardo del aparcamiento, ya que deberás mostrarlo para retirar el vehículo. En los justificantes o resguardos de los aparcamientos rotatorios tendrá que constar: la matrícula del vehículo, si la persona usuaria hace entrega de las llaves del vehículo y, finalmente, el día, la hora y el minuto de entrada.
- La empresa tiene el derecho de retener el vehículo como garantía del pago del precio del aparcamiento.
- En caso de dejar el vehículo estacionado de forma continuada en el mismo sitio durante más de seis meses, se presumirá que se ha abandonado.
Si no estás de acuerdo con algún aspecto del servicio del aparcamiento donde has estacionado el vehículo, pide la hoja oficial de reclamación a la empresa. Si en el plazo de 30 días no has obtenido respuesta o bien la respuesta no es satisfactoria, puedes contactar con la OMIC.