La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática. 

Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.

Cláusulas abusivas

Es habitual que las personas consumidoras se encuentren ante contratos con condiciones generales redactadas por otra parte y que no se pueden negociar ni modificar individualmente.  Pensamos en los contratos de servicios básicos, como la luz, el agua o el gas, los de telefonía, los servicios financieros... En estos casos las personas consumidoras solo pueden aceptar o rechazar el contrato.

Pero cuando estas condiciones o cláusulas suponen un desequilibrio entre las personas consumidoras y la otra parte, es decir, le aportan un beneficio a la empresa, pero perjudican los derechos de las personas consumidoras, se considerarán abusivas y, lo que es más importante, nulas, por lo tanto no se aplicarían.

En la Agencia Catalana del Consumo podemos encontrar la siguiente clasificación de cláusulas abusivas:

  • Vinculan el contrato a la voluntad de la empresa.
  • Limitan los derechos básicos de las personas consumidoras.
  • Implican una falta de reciprocidad.
  • Afectan la garantía de los productos o servicios.
  • Afectan el perfeccionamiento y la ejecución del contrato.
  • Afectan la competencia y el derecho aplicable.