Es habitual que las personas consumidoras se encuentren ante contratos con condiciones generales redactadas por otra parte y que no se pueden negociar ni modificar individualmente. Pensamos en los contratos de servicios básicos, como la luz, el agua o el gas, los de telefonía, los servicios financieros... En estos casos las personas consumidoras solo pueden aceptar o rechazar el contrato.
Pero cuando estas condiciones o cláusulas suponen un desequilibrio entre las personas consumidoras y la otra parte, es decir, le aportan un beneficio a la empresa, pero perjudican los derechos de las personas consumidoras, se considerarán abusivas y, lo que es más importante, nulas, por lo tanto no se aplicarían.
En la Agencia Catalana del Consumo podemos encontrar la siguiente clasificación de cláusulas abusivas:
- Vinculan el contrato a la voluntad de la empresa.
- Limitan los derechos básicos de las personas consumidoras.
- Implican una falta de reciprocidad.
- Afectan la garantía de los productos o servicios.
- Afectan el perfeccionamiento y la ejecución del contrato.
- Afectan la competencia y el derecho aplicable.