A partir del jueves, 29 de junio de 2023, las empresas domiciliadas en territorio español no podrán hacer llamadas con fines comerciales o de publicidad sin el consentimiento previo y expreso de la persona destinataria.
Así lo prevé la Ley general de telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio, que reconoce el derecho a no recibir llamadas directas o automáticas no deseadas con fines comerciales (spam telefónico). Sin embargo, quedan exentas las llamadas consentidas, para cumplir una obligación legal o para proteger intereses vitales —emergencias, cuestiones de salud, etc.—, entre otros.
Desde la Oficina Municipal de las Personas Consumidoras (OMIC) del Ayuntamiento de Barcelona te recordamos que, a veces, este consentimiento de recibir llamadas se da sin ser consciente en el momento de aceptar los términos y condiciones de las empresas. Por este motivo, antes de aceptar estas condiciones, hay que revisar detalladamente el contenido, tal como también remarca la Agencia Catalana del Consumo (ACdC).
También te recordamos que, ante cualquier vulneración de derechos, se pueden denunciar los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos, entidad encargada de asegurar el cumplimiento de la ley y de iniciar expediente sancionador contra las empresas que sigan haciendo este tipo de llamadas comerciales o de publicidad sin consentimiento.