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Nuevo bono social eléctrico para las personas afectadas por la COVID-19

Nuevo bono social eléctrico para las personas afectadas por la COVID-19

Suministros básicos. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) puso en marcha, el pasado 1 de octubre, un nuevo supuesto del bono social eléctrico para proteger a personas consumidoras vulnerables afectadas por la pandemia.

Desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de setiembre se prohibieron los cortes de luz, gas y agua en todos los hogares, se extendió la prórroga del bono social eléctrico —un descuento directo en la factura de la electricidad dirigido a personas consumidoras vulnerables— y se flexibilizó la gestión de los suministros.

A partir del pasado 1 de octubre, con el objetivo de seguir ampliando estas medidas de acompañamiento y proteger a las personas que, como consecuencia de la pandemia, se encuentran en situación de vulnerabilidad, se crea un nuevo supuesto para acceder a la condición de persona consumidora vulnerable y, de esta manera, dar acceso a estas personas al bono social eléctrico.

La novedad principal de este nuevo supuesto es que basta con una declaración responsable de la persona titular para acceder a la prestación. Eso facilita que todos los hogares que lo necesiten puedan disponer del bono social de manera inmediata.

La medida se prolongará hasta el 30 de junio de 2021. Entonces, el Gobierno español dispondrá de los datos de renta correspondientes al 2020 y, por lo tanto, ya no será necesaria esta declaración responsable. A partir de aquel momento, las personas podrán acceder al bono social en los supuestos establecidos actualmente.

 

Persona consumidora vulnerable

Serán consideradas “personas consumidoras vulnerables”, condición que da acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25 %, las personas que habiten en un hogar donde alguna de las personas miembros cumpla los requisitos siguientes:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar en un expediente de regulación temporal de empleo, o haber visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados
  • Afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser una persona empresaria.

Este supuesto sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional, permitía solicitar el bono social a los trabajadores y las trabajadoras autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el real decreto que declaraba el estado de alarma.

También podrán beneficiarse los trabajadores y las trabajadoras autónomos que, después de la entrada en vigor del estado de alarma, vieron reducida su facturación del mes anterior de solicitar el bono social en, como mínimo, un 75 % en relación con la media de facturación del semestre anterior.

 

Límite de ingresos

En cualquiera de estos casos, para poder acceder al bono social, los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a presentar la solicitud deben ser inferiores a:

  • 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros).
  • 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros).
  • 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros).

 

Acceso al bono social

Las personas que cumplan las condiciones para acogerse al bono social deberán presentar una declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud, en la que manifiesten su situación, o la de algún miembro de la unidad familiar, y los ingresos de la unidad familiar.

Una vez que la entidad comercializadora reciba la solicitud y la declaración responsable, debe comprobar que ambas se han hecho correctamente y comunicar a la persona usuaria, mediante correo electrónico o teléfono (si ha optado por esta opción), el resultado de la petición.

 

Vigencia del nuevo bono social

El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos para ser persona beneficiaria. La persona usuaria está obligada a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes.

En todo caso, el derecho a percibir el bono social, en los términos de este nuevo supuesto, se extinguirá el 30 de junio de 2021, aunque podrá pasar a beneficiarse de otros supuestos del bono social si cumple los requisitos necesarios.

El resto de supuestos de acceso al bono social para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social permanecen vigentes y cualquier persona usuaria, en cualquier momento, puede solicitarlo presentando la documentación acreditativa que corresponda.