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¿Qué debes saber sobre los ficheros de morosos?

¿Qué debes saber sobre los ficheros de morosos?

Consumo. Damos respuesta a las dudas más frecuentes sobre estos ficheros y recordamos cuáles son nuestros derechos como personas consumidoras.

A veces, una cosa tan sencilla (y quizás, incluso, justificada) como devolver un recibo, puede tener consecuencias no deseadas. De otras veces, seguramente la mayoría y por las razones que sea, una persona puede no ser capaz de satisfacer las cuotas correspondientes de un préstamo. En los dos casos, las consecuencias podrían ser las mismas: quedar registrada en un fichero de solvencia patrimonial o fichero de morosos, y eso, desgraciadamente, tiene implicaciones.

La ley establece que cuando se incluye una persona en una lista de morosos, esta persona afectada debe ser avisada en un plazo máximo de 30 días. Sin embargo, muchas personas desconocen su inclusión, y todavía saben menos cómo salir de la lista.

Desde la OMIC, en colaboración con la Asociación de Usuarios Financieros de Cataluña (ASUFIN), se da respuesta a las dudas más frecuentes sobre estos ficheros y se recuerda cuáles son nuestros derechos como personas consumidoras.

 

¿Qué es un fichero de morosos?

Los ficheros o listas de morosos son herramientas utilizadas por las entidades de crédito para recoger información sobre impagos. A la hora de conceder un préstamo o una financiación, las diferentes entidades consultan el historial crediticio de la persona, física o jurídica, y en función de este historial, conceden el crédito o no. Por este motivo es importante “estar limpio” y no estar registrado en estos ficheros.

Por ley, la inscripción de una deuda solo es válida en los siguientes casos:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que esté impagada.
  • Que exista un requerimiento previo a la persona deudora.
  • Que la acreedora o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificarlo al responsable del archivo común.
  • La deuda no puede tener una antigüedad superior a 6 años.

 

¿Qué ficheros de morosos hay?

  • ASNEF EQUIFAX – Asnef-Equifax Serveis d’Informació sobre Solvencia i Crèdit, SL

Contiene información sobre operaciones impagadas, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por el mismo acreedor.

Hay unos 270 asociados de ASNEF, entre los cuales encontramos cajas de ahorros y rurales, bancos, compañías de servicios, emisores de tarjetas de crédito, entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales y compañías de energía.

Se trata de una entidad privada.

  • Badexcug – Experian Bureau de Crédito, S. A.

Contiene información sobre operaciones impagadas aportada por el mismo acreedor.

Hay unas 230 entidades miembros, principalmente entidades bancarias y de crédito, y se trata de una entidad privada.

  • Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)

Recoge los impagos superiores a 300 euros, en este caso, relacionados con personas jurídicas, no con personas físicas. La información la proporcionan los bancos, y el alta en el RAI se produce de manera automática cuando no se hace efectivo un pago que se había aceptado.

  • Fichero de Inquilinos Morosos (FIM)

Se retroalimenta de las incidencias informadas por profesionales inmobiliarios, propietarios particulares y sentencias judiciales. Abierto tanto a empresas como a particulares.

Destinado a prevenir la morosidad en el alquiler.

  • CIR del Banco de España (CIRBE)

Es la base de datos del Banco de España, formada a partir de los riesgos que las entidades tienen con sus clientes; de esta manera, en la CIRBE se puede ver el volumen global de deudas que tiene cada persona física o jurídica.

A esta información tienen acceso las entidades de crédito a las que se solicita algún préstamo, y cada persona tiene acceso a su propia información.

El acceso a la información de los ficheros de morosidad es gratuito.

 

¿Qué información contienen?

Información identificativa de la persona consultada:

  • Relación de nombres y domicilios diferentes con los que consta en el fichero.
  • Resumen de la situación actual de operaciones impagadas (saldo total impagado, número de operaciones, etcétera).
  • Detalle de cada una de las operaciones impagadas (importe, número de cuotas, tipo de entidad acreedora, etcétera).
  • Evolución mensual (últimos 24 meses), tanto de la información resumida como detallada por operación impagada.
  • Consultas realizadas en el fichero.
  • Límite de permanencia en el fichero: 6 años.

 

¿Cómo puedo saber si consto en un fichero de morosos?

Hay personas que desconocen su situación de morosidad “oficial”. De hecho, es una situación cada vez más recurrente y normalmente se descubre cuando la persona solicita un crédito y se le deniega con motivo de su solvencia. Pero esta situación, según la ley, no tendría que pasar.

La ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.

 

¿La empresa acreedora es la misma que la gestora del fichero?

La entidad gestora del fichero y la acreedora son dos entidades diferentes, con obligaciones diferentes.

 

¿Qué consecuencias puede comportar entrar en el fichero?

No tiene consecuencias legales, pero sí que las tiene de tipo práctico. A la persona consumidora se le limita o, directamente, se le restringe o encarece el acceso a:

  • La financiación bancaria y de todo tipo de establecimientos financieros.
  • Los servicios básicos como luz, agua o telefonía.

 

¿Por qué y cómo nos pueden incluir en un fichero de morosidad?

Entrar en un fichero de morosos puede ser debido a varias causas. Lo más habitual es entrar por el impago de varios recibos (de una hipoteca, de una compañía de suministros), y el impago puede provenir de la voluntad del deudor de no pagar o de la imposibilidad de hacer frente a la deuda.

Hay ocasiones que la compañía pretende cobrar por algún concepto que la otra parte no considera justa, y amenaza con la posibilidad con incluir a la persona consumidora en un registro de este tipo.

No obstante, hay sentencias de Tribunal Supremo que determinan que no se puede incluir en un fichero de este tipo a quien “legítimamente discrepa del acreedor con respecto a la existencia y cuantía de la deuda”. Si hay una reclamación administrativa o judicial, o está inmerso en un proceso de arbitraje, el presunto deudor no podrá ser incluido en el fichero.

 

¿Qué requisitos debe tener una deuda para entrar en los ficheros de morosidad?

Los datos que se incluyan en los registros de morosos tienen que corresponder a una deuda cierta, vencida y exigible o, dicho de otra manera, la deuda no debe ser controvertida, que es cuando la persona “deudora” no está de acuerdo y lo ha comunicado a la empresa acreedora y a la empresa del fichero.

 

¿Cómo se puede salir de un fichero de morosos?

En principio, abonando la deuda pendiente y, posteriormente, justificándolo ante las gestoras del fichero correspondiente.

También puede salir del fichero sin tener que abonar la deuda siempre que:

  • La deuda tenga una antigüedad superior a los 6 años.
  • Se pueda demostrar la inexistencia de la deuda.
  • La deuda haya prescrito. En Cataluña, la mayoría de las deudas prescriben después de 3 años y, en el resto del Estado español, después de 6 años. Hay deudas, sin embargo, cuyo tiempo de prescripción puede ser superior o inferior.
  • La deuda esté siendo sometida a discusión en los tribunales. En este sentido es importante recordar que las actuaciones ante un fichero de morosidad no implican la cancelación ni la condonación de la deuda.

 

¿Cuáles son los derechos afectados en caso de inclusión ilegítima?

La herramienta clave para ayudar a la persona consumidora es el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, también conocidos como “derechos ARCO”.

Si la deuda no es cierta, y así se ha hecho constar en el fichero de morosos, pero no se eliminan los datos de la persona consumidora, esta persona tiene derecho a reclamar una indemnización. Aunque habrá que estudiar caso por caso, es posible emprender una demanda contra la entidad acreedora, contra la entidad responsable del archivo o contra las dos para menoscabar su derecho al honor y a la intimidad. En la primera, por incluir a la persona indebidamente; en la segunda, por no haber cancelado los datos después de haber participado en el error cometido y no haber sido lo bastante diligente en la verificación del crédito.

 

¿Cómo puedo combatir una inclusión inadecuada en los ficheros?

Los elementos clave para rebatir una anotación en el fichero de morosidad son los siguientes: el carácter controvertido de la deuda (que la persona “deudora” no está de acuerdo y lo ha comunicado a la empresa acreedora y a la empresa del fichero) y la falta de notificación a esta persona.

 

¿Qué puedo hacer si la deuda es cierta y ha sido notificado correctamente?

Si la deuda es cierta y ha sido notificado correctamente, se recomienda solicitar la cancelación temporal en el registro y el establecimiento de alguna estrategia de negociación con la entidad acreedora.

 

¿Qué necesito para iniciar acciones legales contra el gestor del fichero o la empresa acreedora?

A la hora de iniciar acciones contra la gestora del fichero o la acreedora, la parte documental es clave. Debemos acreditar el carácter controvertido de lo que se reclama (no se debe nada o solo una parte), la falta de comunicación de la inclusión en el fichero y la notificación, tanto a la acreedora como a la gestora del fichero, de que no han cumplido estas dos obligaciones que las incumben.

 

¿Cómo están resolviendo los juzgados este tipo de asuntos?

Hay una tendencia de la jurisprudencia favorable a la persona consumidora en esta materia.

Es importante tener en cuenta que el pago parcial de las facturas en discusión no constituye un reconocimiento de la veracidad de la deuda.

 

¿Cómo puedo hacer la reclamación?

Contacta con una persona profesional de confianza o lo bastante acreditada o con asociaciones de personas consumidoras, preferentemente especializadas en productos financieros, pero sobre todo no confíes en las empresas que prometen excluiros automáticamente del fichero por una determinada cantidad: puede tratarse de un fraude.