La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática. 

Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.

El Ayuntamiento de Barcelona da apoyo al comercio de proximidad ante los daños por actos vandálicos

El Ayuntamiento de Barcelona da apoyo al comercio de proximidad ante los daños por actos vandálicos

Aseguradoras. A través de la Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se acompaña y se informa sobre cómo reclamar a las aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros.

Los daños se pueden diferenciar entre “daños habituales” y “daños extraordinarios”. Los daños por efectos de actos vandálicos están considerados como “daños extraordinarios”.

Cualquier persona que tenga un seguro privado de daños propios en los bienes está asegurada con dos compañías de seguros al mismo tiempo:

  • con la aseguradora propia, que cubre los “riesgos habituales” como incendios, daños eléctricos, impactos, etc.
  • con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que se ocupa de otras funciones y riesgos “menos comunes”, entre los cuales se encuentran los “riesgos extraordinarios” y los daños ocasionados de forma violenta como consecuencia de actos vandálicos.

 

¿Qué hacer en caso de siniestro?

En primer lugar, hay que ver si la póliza contratada es de multiriesgo y cubre los actos vandálicos.

Si se tienen dudas sobre la póliza, se puede contactar con la OMIC de Barcelona, que te asesorará sobre las condiciones de la póliza contratada en consum@bcn.cat.

En caso de que la póliza contratada cubra los daños extraordinarios, se debe reclamar a la entidad aseguradora y/o al Consorcio de Compensación de Seguros.

  1. Hay que comunicar a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación en un plazo de 7 días naturales a partir del momento en el que se ha dado cuenta del daño, siempre que la póliza no establezca ningún otro plazo superior.
  2. Todas las pólizas de seguros indican un teléfono de atención al cliente. Se puede consultar el directorio de entidades aseguradoras aquí.
  3. A partir de este momento, la compañía aseguradora inicia la investigación y el peritaje necesario para comprobar el siniestro y determinar el importe de los daños.
  4. En el caso de riesgos extraordinarios, también se puede pedir información y/o presentar la solicitud de indemnización directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros llamando al 900 222 655 o al 952 367 042. El horario de atención es de 9.00 a 18.00 horas de lunes a viernes. Los datos mínimos necesarios para realizar la solicitud de indemnización son:
    1. Datos de la póliza, entidad aseguradora y número de póliza
    2. Datos del titular y datos de contacto
    3. Datos bancarios
    4. Relación de daños

Al acabar la conversación telefónica se facilitará un número de registro que será el que identificará el expediente por el seguimiento y otras informaciones. También se puede hacer a través de su web

 

Los derechos de las empresas como consumidoras

El Código de consumo también considera personas consumidoras a las personas empresarias autónomas y microempresas (empresas de menos de 10 trabajadores y volumen de ventas anual o balance general anual no superior a los 2 millones de euros).

Por lo tanto, la OMIC, según su competencia, puede informar y asesorar con respecto a la relación contractual que los establecimientos comerciales tengan con las empresas de servicios básicos y los servicios de trato continuado como, por ejemplo, los suministros básicos (agua, luz o gas), la telefonía, los seguros o la contratación de productos bancarios o servicios financieros.

 

En caso de desavenencia con la empresa aseguradora

Se puede llamar en el teléfono gratuito para incidencias y reclamaciones de la aseguradora (servicio de atención al cliente o bien Defensor del cliente) y efectuar la reclamación. En este caso, hay que recordar pedir el número de referencia correspondiente. También es posible presentar la reclamación a la dirección física que se puede encontrar tanto en el contrato como en las facturas.

Si no se ha obtenido respuesta en el plazo de 30 días, o bien la respuesta no es satisfactoria, se puede contactar con la OMIC de Barcelona, que dará apoyo y acompañamiento al comercio de proximidad en las dudas y reclamaciones ante las aseguradoras, a través de su web o por correo electrónico en consum@bcn.cat.

Las reclamaciones con respecto a la aseguradora también se pueden dirigir a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Puede descargar el formulario de reclamaciones en este enlace.

Para más información relacionada con los derechos de las personas consumidoras, puede dirigirse a la OMIC de Barcelona, en la ronda de Sant Pau, 43, bajos, con cita previa