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Es obligatoria la presentación de un proyecto visado y una dirección de la obra por parte de un técnico colegiado siempre que las obras se realicen en un establecimiento con una superficie total superior a los 30 m². También se tendrá que hacer si comportan afectaciones a la estructura del mercado o a las fachadas o si el puesto dispone de sótano. Además, están sometidos a este requisito los puestos que tengan una potencia eléctrica contratada superior a 15 kV y los que tengan una instalación para suministro de gas.
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Sí, porque los dos tipos de actividad se han agrupado bajo una denominación común. Pero no es necesario hacer ningún trámite especial ni ninguna solicitud, ya que no se emitirá un nuevo título expresamente. Cuando, en razón de otros trámites, se tenga que emitir el nuevo título, ya vendrá con el nuevo nombre de la denominación.
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Siempre que los platos sean elaborados a base de productos de la denominación del puesto y que el establecimiento cumpla los requisitos y disponga de las instalaciones adecuadas a la normativa técnico-sanitaria, solo hay que obtener la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento, que otorga la Agencia de Salud Pública.