Tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2022 de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos ".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal general; núm. 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; núm. 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; núm. 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; núm. 2.2. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos; núm. 3.1. Tasas por servicios generales; núm. 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; núm. 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; núm. 3.6. Tasas de mercados; núm. 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; núm. 3.9. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y la prestación de otros servicios a favor de exploratores de servicios de telecomunicaciones para estender redes de comunicaciones electrónicas; núm. 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios; núm. 3.13. Tasas por servicios culturales; núm. 3.16. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil; núm. 3.17. Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos; núm. 3.18. Tasa por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares.