Tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2022 de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos ".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal general; núm. 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; núm. 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; núm. 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; núm. 2.2. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos; núm. 3.1. Tasas por servicios generales; núm. 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; núm. 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; núm. 3.6. Tasas de mercados; núm. 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; núm. 3.9. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y la prestación de otros servicios a favor de exploratores de servicios de telecomunicaciones para estender redes de comunicaciones electrónicas; núm. 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios; núm. 3.13. Tasas por servicios culturales; núm. 3.16. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil; núm. 3.17. Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos; núm. 3.18. Tasa por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares.

Consultas públicas previas

De acuerdo con el que establece en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevaron a cabo tres consultas públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, para recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en los documentos informativos que se incluyen:

  • Ordenanza fiscal 3.9: entre el 28 de junio de 2021 y el 13 de julio de 2021
  • Ordenanza fiscal 3.16: entre el 21 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021
  • Ordenanza fiscal 3.17: entre el 28 de junio de 2021 y el 13 de julio de 2021

Aprobación del proyecto normativo

La modificación de las Ordenanzas fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.

  •     Sesión del 14 de octubre de 2021 de la Comisión de Gobierno

Aprobación provisional

Las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2022 y siguientes fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno del Consejo Municipal, en la sesión de 29 de octubre de 2021.

Información pública

El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 3 de noviembre y el 16 de diciembre de 2021, en la que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

  • Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
  • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y las Ordenanzas fueron sometidas al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.