Tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2020 y sucesivos de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal general; núm. 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; núm. 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; núm. 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; núm. 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; núm. 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; núm. 3.1. Tasas por servicios generales; núm. 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; núm. 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; núm. 3.4. Tasas por servicios relativos a sacos y contenedores de escombros y otros servicios medioambientales; núm. 3.5. Tasas de alcantarillado; núm. 3.6. Tasas de mercados; núm. 3.7. Tasas por los servicios de registro, prevención e intervención sanitaria relativos a animales de compañía; núm. 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; núm. 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios; núm. 3.11. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general; núm. 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública; núm. 3.13. Tasas por servicios culturales; núm. 3.14. Tasas por servicios especiales de alumbrado público; núm. 3.15. Tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales; núm. 3.16. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil; núm. 3.17 Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos; núm. 4. Contribuciones especiales.

Aprobación del proyecto normativo

La modificación de las Ordenanzas fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.

  •     Sesión del 10 de octubre de 2019 de la Comisión de Gobierno

Aprobación provisional

Las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020 y siguientes fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno del Consejo Municipal, en la sesión de 25 de octubre de 2019.

Información pública

El Pleno del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 29 de octubre y el 11 de diciembre de 2019, en el que se se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

  • Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
  • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general y de las Ordenanzas fiscales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 4

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y las Ordenanzas fueron sometidas al Consejo Plenario para su aprobación definitiva, excepto la OF 3.12 que fue aprobada con posterioridad después de las negociaciones pertinentes.

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal 3.12

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la OF 3.12 fue sometida al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.