Tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2020 y sucesivos de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona
De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos".
En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal general; núm. 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; núm. 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; núm. 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; núm. 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; núm. 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; núm. 3.1. Tasas por servicios generales; núm. 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; núm. 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; núm. 3.4. Tasas por servicios relativos a sacos y contenedores de escombros y otros servicios medioambientales; núm. 3.5. Tasas de alcantarillado; núm. 3.6. Tasas de mercados; núm. 3.7. Tasas por los servicios de registro, prevención e intervención sanitaria relativos a animales de compañía; núm. 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; núm. 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios; núm. 3.11. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general; núm. 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública; núm. 3.13. Tasas por servicios culturales; núm. 3.14. Tasas por servicios especiales de alumbrado público; núm. 3.15. Tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales; núm. 3.16. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil; núm. 3.17 Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos; núm. 4. Contribuciones especiales.
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Aprobación del proyecto normativo
La modificación de las Ordenanzas fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.
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Texto del anteproyecto de las Ordenanzas fiscales objeto de modificación
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Memorias e informes
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Propuestas e informes justificativos
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Informes económicos para la determinación de los importes
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Informes del Consejo Tributario
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Sesión del 10 de octubre de 2019 de la Comisión de Gobierno
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Aprobación provisional
Las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020 y siguientes fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno del Consejo Municipal, en la sesión de 25 de octubre de 2019.
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Sesión del 21 de octubre de 2019 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria de octubre de 2019 del Pleno del Consejo Municipal
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Información pública
El Pleno del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 29 de octubre y el 11 de diciembre de 2019, en el que se se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:
- Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
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Anuncios de información pública
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Reclamaciones presentadas
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Reclamaciones presentadas por los grupos políticos municipales
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Grupo Municipal Ciutadans - Cs
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Grupo Municipal Junts per Catalunya
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Grupo Municipal del Partido Popular de Catalunya
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Grup Municipal de Esquerra Republicana de Catalunya
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Grupo Municipal de Barcelona pel Canvi
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Reclamaciones presentadas por otros interesados legítimos
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Reclamaciones presentadas por Barcelona Container Depot Service, SL
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Reclamaciones presentadas por Marina Barcelona 92, SL
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Reclamaciones presentadas por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona
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Reclamaciones presentadas a título personal
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Reclamaciones presentadas por ACISPORT
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Reclamaciones presentadas por la Associació de Venedors Mercat Fira de Bellcaire
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Reclamaciones presentadas por la FEGRAM y la AMMC
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Reclamaciones presentadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona
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Reclamaciones presentadas por la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Catalunya
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Reclamaciones presentadas por BDO Servicios Corporativos, S. L.
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Reclamaciones presentadas por el Gremio de Garajes de Barcelona
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Reclamaciones presentadas por la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros
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Reclamaciones presentadas por OneOcean Port Vell, S.A.
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Reclamaciones presentadas por PIMEC
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Reclamaciones presentadas por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya "AUDICA"
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Reclamaciones presentadas por el Gremio de Restauración de Barcelona
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Reclamaciones presentadas por Creuers del Port de Barcelona, S. A.
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general y de las Ordenanzas fiscales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 4
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y las Ordenanzas fueron sometidas al Consejo Plenario para su aprobación definitiva, excepto la OF 3.12 que fue aprobada con posterioridad después de las negociaciones pertinentes.
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Sesión ordinaria de diciembre de 2019 del Pleno del Consejo Municipal
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Publicación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020 y siguientes en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal 3.12
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la OF 3.12 fue sometida al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.
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Valoración de las reclamaciones presentadas en relación con la Ordenanza fiscal 3.12
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Reclamaciones presentadas por la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros
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Reclamaciones presentadas por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya "AUDICA"
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Reclamaciones presentadas por el grupo político municipal de Ciutadans - Cs
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Reclamaciones presentadas por el grupo político municipal de Junts per Catalunya
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Reclamaciones presentadas por el grupo político municipal de Partit Popular
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Reclamaciones presentadas por el grupo político municipal de Esquerra Republicana de Catalunya
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Reclamaciones presentadas por el grupo político municipal de Barcelona pel canvi
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Sesión ordinaria de enero de 2020 del Plenario del Consejo Municipal